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Año 1883
Ley núm. 1334 del 4 de Octubre
Autorizando ai Banco Nacional para emitir y circular moneda menor de un peso por cuenta y bajo la responsabilidad de la Nación.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1° El Banco Nacional omitirá y circulará por cuenta y bajo la responsabilidad de la Nación, billetes convertibles menores de un peso, hasta la suma de seis millones de pesos.
El tipo de esta emisión guardará la proporción establecida en el artículo 4° de la ley de 5 de Noviembre de 1881.
Art. 2° La Nación es la sola responsable de la emisión de estos billetes, y los convertirá á la par y á la vista por medio del Banco.
Para este efecto, el Poder Ejecutivo mantendrá siempre en el Banco, un depósito de monedas fraccionarias de un peso, cuyo tipo estará en relación con la emisión, que no debe bajar de la quinta parte de los billetes en circulación, debiendo tomarse por base el esta-