Poder Ejecutivo estima arregladas, está en el caso de prestar la debida protección á un establecimiento que por sus actuales condiciones está amparado por las leyes del Congreso; que representa en cierto modo el crédito de la Nación; que ha sido creado para los fines de la Constitución, y que como institución de crédito responde á los intereses de la República; está vinculado con todo su comercio ó industrias, y no podría abandonársele á los azares de un conflicto sin producir una funesta perturbación para los intereses públicos;
6° Que ademas, por las circunstancias especiales del país, por los usos comerciales, y por el hecho mismo de ser muy reducida la cantidad de moneda metálica en circulación, los billetes de Banco desempeñan las funciones de monedo, sin que puedan ser sustituidos fácilmente por una base equivalente en metálico;
7º Que finalmente, el estado del país es de evidente prosperidad en el orden de su comercio é industrias, desde que no hay hechos ni antecedentes que demuestren autorizadamente una situación de falencia ó de crisis económica que afecte la fortuna pública y la marcha de los negocios; y en tal caso es tanto mas justificada y necesaria la adopcion de medidas que mantengan la seguridad común sin ir mas allá de lo que las circunstancias reclamen como solución transitoria hasta que desaparezca la alarma y vuelva la tranquilidad;
8º Que el Poder Ejecutivo está autorizado, en ausencia del Congreso, para tomar esas medidas, desde que ellas tiendan á defender las leyes en virtud de las cuales se ha establecido el Banco, y á salvar los intereses públicos;