Departamento de Haciendo de la Nación.
Habiendo solicitado el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con autorización de su Gobierno, que se le conceda el mismo beneficio de inconversión acordado al Banco Nacional, y teniendo en vista las consideraciones que determinaron el decreto de 9 del corriente mes en la parte que son aplicables al presente caso.
El Presidente de la República, en acuerdo general de Ministros —
Art. 1º Desde la publicación del presente decreto, los billetes del Banco de la Provincia de Buenos Aires serán recibidos como moneda legal por las oficinas nacionales y por los particulares en la mencionada provincia y en esta capital.
Art. 2º Autorízase al Banco de la Provincia para suspender la conversión de sus billetes, en moneda metálica, por el término de dos años, á contar desde el dia 9 del presente mes.
Art. 3º El monto de la circulación de los billetes del Banco de la Provincia y de sus sucursales, no podrá exceder de veinte y siete millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos ochenta pesos ($27.436.280) que es