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PREFACIO



Presentamos hoy la sexta edición del Código Civil Argentino, y siguiendo nuestro programa de no omitir sacrificio alguno para que nuestras publicaciones figuren en primera línea, dicha edición ha sido puesta al corriente de la nueva legislación con la ley recien sancionada por H. Congreso sobre Matrimonio Civil, que importa una reforma notable al título Del Matrimonio.

Con ese motivo debemos dos palabras de explicación á los hombres de leyes en particular sobre nuestro proceder, al haber introducido la nueva ley que anula para lo sucesivo las precedentes disposiciones de nuestro Código.

Cuando en la legislación de un país se deroga una ley, dictando en su lugar una nueva, los recopiladores se limitan á llamar la atención del lector con una nota, publicando en seguida la nueva ley, sin destruir así la ley anterior, siempre necesaria para ser consultada ó comparada con la nueva. Nosotros hemos pensado proceder de igual manera.

En efecto, habiendo estado en vigor hasta hace muy poco la antigua Ley sobre matrimonio, la mayor parte de las uniones contraidas en la República lo han sido con arreglo á ella. Pasarán, pues, muchos años todavía, antes que los jurisconsultos y la sociedad en general puedan prescindir de ella, para limitarse sólo á la nueva. Así es que, al publicar esta última,