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a cada Estado fijar las modalidades de tales medidas, y las disputas que puedan suscitarse con motivo de ellas son de recurso exclusivo de sus tribunales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 1803 de la Asamblea General”.

Esta resolución, excepcionalmente permite la intervención de jurisdicciones extranacionales siempre que “exista acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas”.

Esta es la única tésis aceptable en las Naciones Unidas. Es la única que esta conforme con su filosofía y principios. Es la única que puede proteger el derecho de los débiles contra el abuso de los fuertes.

Como no podía ser de otra manera, hemos obtenido en los Tribunales de París, el levantamiento del embargo que pesaba sobre el valor de una exportación de nuestro cobre. Seguiremos defendiendo sin desmayo la exclusiva competencia de los Tribunales Chilenos para conocer de cualquier diferendo relativo a la nacionalización de nuestro recurso básico.

Para Chile ésta no es solo una importante materia de interpretación jurídica. Es un problema de soberanía. Señores Delegados: es mucho mas, es un problema de supervivencia.

La agresión de la Kenecott causa perjuicios graves a nuestra economía. Solamente las dificultades directas impuestas a la comercialización del cobre han significado a Chile, en dos meses, perdidas de muchos millones de dólares. Pero eso no es todo. Ya me he referido a los efectos vinculados al entorpecimiento de las operaciones financieras de mi país con la banca de Europa Occidental. Evidente es, también, el propósito de crear un clima de inseguridad ante los compradores de nuestro principal producto de exportación, lo que no se logrará.

Hacia allá se dirigen, en este momento, los designios de esta empresa imperialista, porque no puede esperar que, en definitiva, ningún poder político o judicial prive a Chile de lo que legítimamente le pertenece. Busca doblegarnos. ¡Jamás lo conseguirá!

SIGUE.-