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COLÓN

Item. Nos faced saber si será bien que de vuestro alcalde apelen para vos, é si converná de vos inviar otro letrado, para que juntamente con él desaminéis las cabsas en grado de apelación.

Item. Nos faced saber las debdas que allá se deben por Nos á cualesquier personas, é de qué se les deben, é cómo é porqué cabsa non se les ha pagado, para que Nos mandemos proveer lo que en ello fuere justicia.

Item. Faced que á cada una de la población que ficiéredes se les señalen algunos heredamientos para propios, porque cada lugar tenga propios é rentas para sus nescesidades, é non se fagan de facer repartimientos sobre los vecinos de ellos.

Item. Proveeréis de personas fiables para que sean veedores de las minas, é del oro que de ellas se cogiere é sacare, porque non se pueda encubrir cosa alguna dello, conforme á la instrucción que llevastes.

Item. Trabajad que algunas de las poblaciones de indios que vos mandamos facer, se fagan cerca de las dichas minas donde se falla el oro, porque faya logar de se coger más.

Item. Vos informaréis qué forma se dará para que de aquí en adelante los vecinos de las dichas islas Nos paguen alcabala de las cosas que vendieren é trataren, para que por Nós