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COLÓN

estriba en las capitulaciones de Santa Fé, y al objeto dice:

«Todo es necesario que se provea é remedie presto, é que no lo impida la determinación de la interpretación é declaración del asunto é privilegio del Almirante de las Indias; porque requiere largo examen, así porque pertenece la tal interpretación é declaración al Rey, como porque algunos que entienden en la dicha declaración, tienen otros semejantes títulos de mercedes é privilegios contra derecho, é leyes, é ordenanzas de estos reinos, é de las Partidas, é votando en esto, votan sus causas propias, é por tanto Su Alteza debe mandarlo ver á personas sin sospecha, é visto por los tales, se hallará que en la capitulación y asiento que tomara con su padre del Almirante en el año de noventa é dos, é en la confirmación del que sucedió el año de noventa é siete, solamente pasó el oficio del almirantazgo á su hijo é herederos, é todo lo otro vacó por su fin é muerte. E de las otras provisiones é poderes que se le dieron después del asiento, de que se le dieron privilegios, vistos los originales, se hallará que no procedió de la voluntad de Sus Altezas extenderse á más de la Capitulación; é aunque sea que fuese su voluntad de le hacer nueva merced, aquello no vale por ser contra derecho, é leyes é ordenanzas reales, é porque