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COLÓN

sin perjuicio del derecho de ninguna de las partes, pleiteado por D. Diego, con otras disposiciones que es conveniente examinar, porque tal como se presentan por el Postulador, tienen sentido equivocado. De aquí la suposición que, sin ofensa, se ha hecho de que no comprende bien el castellano, porque en otro caso habría que dudar de la buena fe, y esto ni remotamente puede presumirse en persona tan católica como el Conde de Roselly.

La carta digna de un mozo de mulas, está inserta en la Coleción de Navarrete;100 se ajusta en cabeza y pie al formulario de estilo, y ordena, no la remesa del mueblaje que perteneció á su padre, sino — estos son los términos — «que acuda y faga acudir á D. Diego Colón, Almirante de las Indias, ó á quien su poder hobiere, con todo el oro é otras cosas pertenecientes fasta aquí, é con lo que de aquí adelante le perteneciere, para que él pueda facer ó disponer de todo ello lo que quisiere ó por bien tuviere.» Si en este documento descubre el Conde el odio latente del Rey, es porque con su vista penetrante lo descubre en todas partes y en todas las personas. También descubre que en la orden general para que no salieran á navegar las