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DOCUMENTOS INÉDITOS.
55.
(1520.—Agosto 20).—Instrucción á Pero Núñez de Guzmán para el ejercicio del cargo de tesorero.—A. de I., 139, 1, 6.


El Rey.—Por cuanto yo soy informado que al tiempo que mandamos proveer á vos, Pero Núñez de Guzmán, del oficio y cargo de nuestro tesorero de la isla Fernandina, no se vos dió instrucción de la manera que habíades de usar del dicho oficio, por ende la orden que es nuestra merced que tengáis en lo susodicho, es la siguiente:

Primeramente habéis de tener mucho cuidado de cobrar todas las rentas á Nos pertenecientes en cualquier manera en la dicha isla et tierra et los derechos del quinto de todo el oro que en ella se fundiere et cogiere e hobiere, en cualquier manera, conforme á lo que está otorgado e se otorgare en la dicha isla, e asimismo las rentas de las salinas e otras cualesquier que en la dicha isla et tierra ha habido hasta agora, et hobiere de aquí adelante, en cualquier manera.

Asimismo habéis de cobrar los derechos de siete y medio por ciento y otros cualesquier que nos hayan pertenecido et pertenecieren e se hobieren de dar de todas las mercadurías y cosas que á la dicha isla se han llevado y llevaren de aquí adelante.

Item, habéis de cobrar el quinto et otros derechos