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ISLA DE CUBA.

e logares e pueblos de la dicha isla, que al presente están e residen en ella, e á los que con licencia nuestra ó de nuestro gobernador están fuera y han de volver á ella, todos los solares y tierras e aguas que hasta el día de la data desta nuestra carta les han seydo dados e repartidos por los dichos gobernadores que han sido de la dicha isla, e por los concejos e justicias dellas, que agora tienen e poseen, no embargante que para ello no hayan tenido comisión ni poder nuestro, para que gocen dello, de aquí adelante, como de cosa suya propia, así como si los dichos gobernadores y pueblos tovieran nuestro poder para ello, y mandamos que de aquí adelante los dichos pueblos e gobernadores no puedan hacer ni hagan el dicho repartimiento de solares ni tierras algunas sin que tengan expreso mandamiento e comisión nuestra para ello, e lo que de otra manera repartieren ó dieren sea en sí ninguno, e mandamos á los dichos nuestros gobernadores e jueces e justicias de la dicha isla, y á los gobernadores, justicias, regidores dellas que ansí lo guarden e cumplan, e contra ello no vayan ni pasen en tiempo alguno, ni por alguna manera, siendo tomada la razón, etc. Dada en Valladolid á XXXI días del mes de agosto año de Nuestro Señor Jesucristo de 1520 años.—El cardenal Dertussensi.—Refrendada y señalada de los dichos.