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ISLA DE CUBA.

vos tomó residencia, la cual hasta agora no está vista ni examinada la cuenta que de los dichos cargos distes, et conforme á las leyes premáticas destos reinos hasta ser vista la dicha vuestra residencia y determinada y dado por libre della vos no debíades ser proveído de oficio real de justicia, ni lo podíades acebtar ni usar sin expreso mandamiento et provisión nuestra, visto et platicado sobrello en el nuestro Consejo de las Indias et con nuestros gobernadores consultado, por las dichas causas fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, et Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos que luego que con ella fuerdes requerido, sin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusión, y sin interponer desta nuestra carta suplicación alguna, no uséis más de los poderes et comisiones que por el dicho Almirante vos fueron dados y encomendados para en la administración de la justicia et gobernación, á tomar de la dicha residencia en esa dicha isla, ni de otra cosa alguna, et lo pongáis et lo dexéis todo en el punto y estado en que estaba antes y al tiempo que vos fuésedes á esa dicha isla, y de todo ello vos desistáis, que Nos por la presente vos suspendemos et habemos por suspendido de todo ello, et vos mandamos que no uséis más de los dichos cargos ni cosa alguna dellos, so las penas en que caen et incurren las personas privadas que usan de oficios