proveído de tesorero, su salario conforme á su provisión.—Asentóse esta cédula de Sus Majestades en los libros desta Casa de la Contratación de Sevilla, á diez e siete días del mes de febrero de mill e quinientos et veinte e dos años.—Juan López de Recalde.—Domingo de Ochandiano.—(Con sus rúbricas.)
Yo Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario público en la su corte et en todos los sus reinos e señoríos, et escribano del Abdiencia, e Chancillería que por mandado del Emperador et de la Reina su madre, nuestros señores, en estas islas indias e Tierrafirme del mar Océano reside, por ausencia de Pedro de Ledesma e de Diego Caballero, secretarios della, doy fe á todos los señores que la presente vieren, como en la cibdad de Santiago de la isla Fernandina del mar Océano, viernes nona veinte e ocho dias del mes de hebrero,