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ISLA DE CUBA.

al licenciado Zuazo, que tovo el dicho cargo de lugarteniente de nuestro gobernador en la dicha isla, porque hasta agora no les ha sido tomada residencia por nuestro mandado, e á las otras personas e justicias que hasta aquí han tenido cargo de justicia en ella, e confiando de vos, que sois tal persona que entenderéis en ello y en todo lo que por Nos vos fuere mandado y encomendado con aquella diligencia e fidelidad e buen recabdo que á nuestro servicio cumple, e á la buena ejecución de la nuestra justicia e bien común de la dicha isla e vecinos o moradores della, nuestra merced e voluntad es de vos lo encomendar e cometer, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos, para que desde el día que con esta nuestra provisión os presentáredes en el Cabildo e Ayuntamiento de la cibdad de Santiago de la dicha isla en adelante, fasta dos años primeros siguientes, que se cuenten desde el día que entráredes en la dicha cibdad que fuéredes recibido al dicho oficio, tengáis por Nos el dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, con los oficios e justicia e jurisdición civil e criminal de primera instancia e alcaldías e otros oficios de justicia que fasta aquí han tenido los nuestros lugartenientes de gobernador que han seido de la dicha isla, los cuales podáis usar y ejercer por vos ó por vuestros lugartenientes, e los quitar e admover cada e cuando que quisiéredes e por bien toviéredes, e vos mandamos que luego váis á la