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ISLA DE CUBA.

gobernador, alcaldes ordinarios, como de otra manera que hayan usado de los dichos oficios de justicia, e S. M. manda al dicho licenciado Altamirano tome la dicha residencia á todas las susodichas justicias á quien no les haya sido tomada residencia por mandado de S. M., la cual dicha residencia Su Majestad mandó tomar por término de ochenta días; hácese saber e apregonar en esta dicha cibdad y en las otras villas e lugares desta dicha isla para que todos los que quisieren venir á pedir algo á los susodichos tenientes, ó á sus lugarestenientes, ó á las otras susodichas justicias de quien pensaran que están ó fueron agraviados, vengan á pedir justicia ante el dicho señor Licenciado dentro de los dichos ochenta días, los cuales comienzan á correr desde el lunes de Cuasimodo en adelante, que será á veinte e tres días del mes de abril deste año de quinientos e veinte e cinco, con apercibimiento que los que así vinieren en el dicho término serán oídos por vía de residencia, conforme á las leyes e premáticas e leyes de residencia destos Reinos que sobre esto disponen, e sobre todo lo que demandaren se les hará cumplimiento de justicia, y en cualquiera día de los dichos ochenta días, feriado ó no feriado, serán recibidas sus querellas ó acusaciones, puesto que se procederá en las dichas cabsas en los dichos días que no fueren feriados, y el dicho señor licenciado Altamirano recibe en su protección e amparo, en nombre de S. M., á todos