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ISLA DE CUBA.

dicha cibdad, mandó á Gonzalo de Guzmán, así como á heredero del dicho adelantado Diego Velázquez, cuya herencia tenía aceptada, que nombrase e pusiese procurador para todos los pleitos que se tratan e se esperan tratar contra el dicho Adelantado, especialmente para lo que le fuese pedido por vía de residencia dentro de tres días primeros siguientes, con apercibimiento que no lo haciendo, el dicho término pasado, proveerá lo que fuese justicia, ó que paresciese á responder por su persona, e mandó que fuese puesto en este proceso escrito de cómo aceptó la herencia.

El dicho Gonzalo de Guzmán nombró por su procurador á Pero Pérez e pidió le fuese dado para ello licencia, la cual el dicho señor Licenciado dió e mandó que se pusiese el poder que le diese en este proceso.

Asimismo el dicho señor Licenciado mandó notificar á los albaceas del dicho Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes trajesen antél el inventario de los bienes que dejó el dicho Adelantado al tiempo de su fin, con más la relación de lo que se vendió e los pesos de oro e maravedís que dello tiene, para que se sepa si el dicho Adelantado tiene bienes para que se puedan ejecutar los mandamientos e sentencias que contra él se dieren, e que así lo hagan e cumplan, so pena de mill pesos de oro, la mitad para la cámara e fisco de Sus Majestades, e la otra mitad para los reparos desta cibdad,