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ISLA DE CUBA.

da fe de haberse pregonado la residencia el día 9 de abril por mandado de Gonzalo Gutiérrez, teniente de esta villa, y la de Santi Spíritu por el licenciado Altamirano.


E después de lo susodicho, el día veinte e cuatro del mes de mayo el dicho señor Licenciado mandó notificar á los dichos regidores que cada día á hora de la una hora después del mediodía se junten con él hasta hacer e fenescer las cuentas del concejo que tenga comenzadas á tomar, so pena de cada cient pesos de oro para la cámara de Sus Majestades á cada uno que lo contrario hiciere; testigos Juan de Herver e Pero Gentil.


E después de lo susodicho, veinte e seis días del dicho mes de mayo del dicho año, yo el dicho escribano notifiqué al tesorero Pero Núñez de Guzmán e á Gonzalo de Guzmán, como albaceas del dicho Adelantado, que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen á se ver condenar en la pena en que habían incurrido e lo demás contenido en el mando e abto que sobre esto habla, como en él se contiene, lo cual les notifiqué en sus personas; testigos Andrés de Duero, Juan Enríquez e Pero Pérez, vecinos desta dicha cibdad.


E después de lo susodicho, treinta días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado,