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ISLA DE CUBA.

quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo de Alanís, escribano.


E después de lo susodicho, ocho días del dicho mes de junio del dicho año, el dicho señor Licenciado mandó notificar á Andrés de Duero, en cuyo poder estaba el libro de cuentas del dicho Adelantado, que paresciese á jurar e declarar lo quel dicho Adelantado había rescibido por razón de las compañías que hizo, e que así lo hiciese e cumpliese para la primera abdiencia, so pena de cient pesos de oro para la cámara de S. M.; testigo Hernán Gutiérrez.

En el dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado mandó notificar á Gonzalo de Guzmán que dentro de tercero día primero siguiente pagase al concejo el alcance que le fué fecho de los cuarenta e tantos pesos de oro, so apercibimiento que se procedería contra él por todo rigor de derecho; testigo, Hernán Gutiérrez escribano.


E después de lo susodicho, nueve días del dicho mes de junio del dicho año, el dicho señor Licenciado, para averiguar e liquidar lo que depuso Pero Pérez en la tercera pregunta de su dicho sobre una perra que le tomó el dicho Adelantado y sobre lo que oyó á Pero Ruiz, mandó parescer ante sí á Diego Botello, vecino desta dicha cibdad, e al dicho Pero Ruiz, de los cuales e de cada uno dellos