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ISLA DE CUBA.

vos den e paguen las contías de maravedís e pesos de oro que sobre ellos fueron repartidas para pagar al procurador que fué á la isla Española á negociar cosas para esta isla e para otras nescesidades que la dicha cibdad tiene, e á las personas e por las contías que en ellos repartidas fueron, es lo siguiente:

Suman las contías contenidas en la dicha copia e repartimiento ciento e cuarenta e seis pesos e dos tomines de oro, e al pie de la dicha copia está un abto que dice en esta guisa:

E si luego dar e pagar no quisere cada uno la contía que en él fué repartida, le sacarais las prendas, e sean tales que valgan la dicha contía e daldas y entregaldas al mayordomo del dicho concejo para que luego las venda, e si los tales bienes no tovieren, los prended á cada uno dellos en la cárcel pública desta cibdad. Fecho á cuatro de diciembre de mill e quinientos e diez e ocho años.—Alonso de Mendoza.—Andres de Duero.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Por mandado de los dichos señores, Pero Pérez, escribano del concejo.

Otra copia:

En la cibdad de Santiago, puerto desta isla Fernandina, sábado veinte e nueve dias del mes de diciembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte años, estando en su cabildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de costumbre, los señores Antonio Velázquez e Diego de Soto, alcaldes, e Pero Núñez