susodicho, e que desta pregunta e descargo es esto lo que sabe para el juramento que hizo e firmólo de su nombre. Fuéle encargado el secreto de su dicho; prometiólo de guardar.—El chantre, Joan Moriano.—El provisor, Francisco Osorio.
Siguen declaraciones de los demás testigos indicados.
Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería del Emperador e Reina nuestros señores, que en estas partes del mar Océano reside, hacemos saber á vos, el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador en la isla Fernandina por su Majestad, que ante Nos en esta Real Audiencia pareció el procurador de los concejos de la cibdad e villas desa dicha isla, e por su petición que presentó, se querelló de vos el dicho Licenciado y dijo que estando como están e han estado la dicha cibdad e villas en posesión ó casi posesión de mucho tiempo á esta parte antes que fuésedes á la dicha isla con los dichos cargos vos, el dicho Licenciado, de no entrar en los cabildos de los dichos concejos el teniente de gobernador de la dicha isla, á su pedimiento en nombre de los dichos concejos, por