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ISLA DE CUBA.

E después desto, en veinte e siete de junio e del dicho año el dicho señor Licenciado hizo parescer ante sí á Francisco Osorio e Antonio de Valladolid, de los cuales e de cada uno dellos tomó e recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado.

E después desto, en veinte e ocho días del dicho mes e del dicho año el dicho señor Licenciado hizo parescer ante sí á Fernando Alonso, vecino desta cibdad, del cual recibió juramento en forma debida de derecho, e lo que los dichos vecinos, e cada uno dellos dijeron e depusieron, siendo preguntados por las preguntas de dicho interrogatorio, es esto que se sigue:

Francisco Osorio, vecino desta cibdad, testigo recibido para información de lo susodicho, habiendo jurado, dijo lo siguiente:

1. Á la primera pregunta dijo que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dijo que porque este dicho testigo en el tiempo que los susodichos fueron tenientes los vido entrar en cabildo, sin que sobre ello les fuese puesto impedimiento alguno, e que á la dicha sazón este dicho testigo era oficial en el dicho cabildo.

2. Á la segunda pregunta dijo que lo que sabe della es queste testigo tiene á Andrés de Duero e al tesorero Pero Nuñez de Guzmán e Pero de Guzmán e á Pero de Paz, regidores, por los más ricos