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ISLA DE CUBA.

cosas e cabsas tocantes, dijo que por la dicha provisión que Su Majestad le dió, le manda que conozca e tenga la dicha justicia según e como la tovo el dicho adelantado Diego Velázquez y el licenciado Zuazo, sus antecesores en el dicho cargo, e como los dichos señores oidores bien saben, e a todos es público e notorio, en esta dicha isla en tiempo del dicho Adelantado e del dicho licenciado Zuazo, los dichos alcaldes en ninguna villa ni lugar desta dicha isla se entremetían á conocer de causas de indios ni por visitación ni por vía ordinaria, porque como los dichos señores oidores saben, el caso está apartado desta, la cual tenía el dicho adelantado Diego Velázquez, siendo como era repartidor de los dichos indios, el cual dicho cargo el dicho señor Licenciado dijo que trae en la dicha provisión de Su Majestad, como les es notorio á los dichos señores oidores, confirmándole Su Majestad todos los cargos que tenía el dicho Adelantado, nombrándolos ansí y mandando al dicho Adelantado no usase de ellos por el tiempo quel dicho Licenciado iba proveído de ellos, con graves penas, e que principalmente vino á los susodichos de los dichos oidores, porque no pudiera él tomar la dicha residencia al dicho Adelantado Diego Velázquez en los dichos cargos e principalmente en el conocimiento de los dichos indios si no trajera el conocimiento dellos e de las dichas cabsas, e que los dichos señores oidores, pues han visto la dicha provisión, debían obedecer