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ISLA DE CUBA.

Licenciado les mandó por dos veces que tomasen las dos de las dichas llaves, lo cual los dichos regidores no quisieron hacer, antes tomaron y escondieron las dichas escripturas para quel dicho señor Licenciado no las vea, especialmente porque supieron quel dicho señor Licenciado quería ver algunas ordenanzas que no estaban conforme á justicia, entre las cuales está una que da licencia á Jerónimo de Alanís, lego e persona sin letras, para que pueda abogar, porque les dé dos toros, estando prohibido como está por Su Majestad, por muchas provisiones, que no haya abogados en esta isla, como es público e notorio e se contiene en la dicha ordenanza.

Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del concejo de esta cibdad de Santiago de esta isla Fernandina, doy fe á todos los que la presente vieren, que hoy día de la fecha de ésta, por mi presencia, el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador en esta isla, mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que compren ó fagan tener dos arcas, la una para tener en la cárcel pública desta dicha cibdad, e la otra para las escripturas del cabildo, lo cual que dicho es, en el dicho día, yo el dicho escribano notifiqué al contador Pero de Paz e á Gonzalo de Guzmán e al tesorero Pero Núñez de Guzmán, en sus personas, regidores, según que más largamente se contiene