no embargante que digáis que dello no supistes, e otrosí mandamos al concejo, justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha cibdad de Santiago, que al tiempo que os rescibieren por lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, tomen e resciban de vos fianzas llanas e abonadas que haréis la residencia que las leyes de nuestros reinos mandan; otrosí mandamos que las penas pertenescientes á nuestra cámara e fisco en que vos ó vuestros oficiales condenarédes, e las que para la nuestra cámara se aplicaren e pusieren, las ejecutéis e pongáis en poder del escribano del concejo de la cibdad ó villa ó lugar donde fueren condenadas, por inventario e ante escribano público, y de allí hagáis que se acuda con ellas al nuestro tesorero de la dicha isla. Dada en Toledo á quince días del mes de diciembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos et veinte e cinco años.—Yo el Rey.—Francisco de los Cobos, secretario de sus cesáreas y católicas, lo hizo escrebir por su mandado.—Canciller.—Fr. G. Episcopus Oxonensis.—Dotor Carvajal.—Dotor Beltrán.—G. Episcopus Civitatensis.