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ISLA DE CUBA.

toméis en vos las varas de la nuestra justicia e alcaldías e otros cargos e oficios susodichos que ha tenido el dicho licenciado Altamirano, e toméis dellos e de cada uno dellos residencia por término de cincuenta días, e cumpláis de justicia á los que dellos hobiere querellosos, sentenciando las dichas cabsas conforme á justicia e á lo que está mandado por las provisiones e ordenanzas de los católicos Reyes nuestros padres e abuelos e señores, que hayan santa gloria, e por Nos hayan sido dadas á la dicha isla en razón de lo susodicho, la cual dicha residencia mandamos al dicho licenciado Altamirano e á los dichos sus oficiales que la hagan ante vos como dicho es, e que para la hacer vengan e parezcan ante vos personalmente en el lugar donde vos residierdes e estén en él presentes durante el dicho tiempo de la dicha residencia, so las penas contenidas en las leyes e premáticas destos reinos que sobre esto disponen, e otrosí vos mandamos que os informéis de vuestro oficio cómo e de qué manera el dicho licenciado Altamirano e sus oficiales han usado el dicho oficio ejecutando la nuestra justicia, especialmente en los pecados públicos, cómo se han guardado las leyes hechas en las Cortes de Toledo, e las ordenanzas e instrucciones de los católicos Reyes nuestros padres e abuelos e señores, que hayan santa gloria, e nuestras, e cómo han guardado e defendido la nuestra justicia, derecho e preminencia Real, e si en algo