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ISLA DE CUBA.

E así presentado, el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que lo oyó e quél está presto de hacer lo que sea justicia e convenga al servicio de Su Majestad, testigo Jerónimo Hernández e Suero de Cangas, e que ayer lunes veinte e tres deste dicho mes lo rescibieron en cabildo e hasta agora no ha entendido en cosa alguna de lo que Su Majestad le manda.

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E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, lunes, treinta días del dicho mes e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, en presencia de mí el dicho escribano, dijo respondiendo á los requerimientos hechos por el dicho Licenciado, que si él ha mandado pregonar quel término en que ha de hacer el dicho Licenciado residencia que corra desde primero de agosto, ha seido porquél tiene información de testigos de la mucha distancia de camino que hay desde las villas desta isla á esta cibdad, adonde es nescesidad, pues él ha seido juez en la dicha isla en todas las dichas villas, e conviene al servicio de Su Majestad e bien de los vecinos della que se sepa e sea notorio como el dicho Licenciado ha de hacer la dicha residencia, porque si alguna persona dél se sintiere agraviado ó de algunos de sus tenientes e oficiales, pidan su justicia, si quisiere, como Su Majestad lo manda, e quel dicho Licenciado hasta agora no tiene de qué ni por qué quejarse ni agraviarse, porque como es