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ISLA DE CUBA.

27. Item, se le face cargo que contra las dichas leyes e premáticas destos dichos reinos, e seyendo el dicho Licenciado obligado en las sentencias que pronunciase de aplicar parte de la pena que condenase á la cámara de Su Majestad, conforme á las dichas leyes, el dicho Licenciado no lo fizo, antes excediendo en ello, condenó algunas personas sin aplicar parte á la dicha cámara, como lo fizo á Maestre Juan, galafate, e á Diego de Ovando, en sentencias contra ellos.

28. Item, se le face cargo questando prohibido e no usado en estas partes que ningún indio se le tome juramento en ningunas cabsas, por ser los tales indios incapaces, e que no saben qué cosa es juramento ni en qué consiste, el dicho Licenciado en cierta cabsa criminal que tocaba al dicho Antonio de Valladolid, á quien él tenía por parcial, quiso tomar juramento á ciertos indios bozales del dicho Valladolid, por le favorecer, e que paresciese que se tomaban testigos en daño e perjuicio de las personas contra quien se facían las tales probanzas.

29. Item, se le face cargo que, contra lo mandado por Su Majestad, el dicho Licenciado dió licencia á muchas personas para que llevasen indios naturales desta isla fuera della, como lo fizo, quél mismo consintió llevar á un mancebo, criado suyo, que se dice Pelo-fustán, que llevó ciertos caballos del dicho Licenciado á la Nueva España un indio, sin concurrir en el dicho Pelo-fustán en las calidades ne-