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ISLA DE CUBA.

almoneda, en cincuenta pesos de oro, e solas las quel dicho Manuel de Rojas me vendió, las compré dél en los dichos cincuenta castellanos en que él había comprado los dichos dos pares de casas, valiendo como valían, el otro par de casas con quél se quedó, treinta pesos de oro ó más, por donde se excluye e se ve claramente no haber comprado en menos precios las dichas casas. Quel dicho Manuel de Rojas trujiese pleito ninguno ante mí, esto se puede ver por la carta de venta pública que de las dichas casas por testimonio de Fernán Gutiérrez, escribano, pasó, de la cual fago presentación, y por el testimonio de los pleitos que dicen que pendían, e si compré las dichas casas, que mejor se pueden llamar chozas, sería e fué por no fallar otras en que viviese en la necesidad que para mi vivienda e sustentación tenía, e no para alquilarlas.

Otrosí, digo que si maravedís e pesos de oro el dicho Manuel de Rojas me prestó, sería no con voluntad e propósito de cohecharme, ni se fallará que por ellos me haya cohechado, ni tampoco se fallará que entonces y al tiempo que me los prestase tenía pleitos el dicho Manuel de Rojas, e que todo cesase. Yo se los pagué luego y antes quél me los pidiese, ni tampoco he acebtado dádiva e promesa de otra persona alguna ni soy hombre yo ni persona que había de acebtar ni tomar promesa ni dádiva siendo juez, de persona alguna, e si go-