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ISLA DE CUBA.

ni después ni nunca trujo pleitos ante mí, por donde se ve que no hobo en que le agraviar.

Y cuanto á lo que se me pone de haber rescibido cuarenta pesos de oro de Antonio de Santa Clara prestados, á esto digo quel dicho Antonio de Santa Clara tenía en su poder una barra de oro mía de cuarenta e siete e tantos pesos de oro, y si me prestó los dichos dineros uno á uno e dos pesos de oro, como era menester para gastar, tenía en su poder la dicha barra de oro que valía mucha más cantidad, y él tenía su cuenta e fué pagado de la dicha barra: ni tampoco traía pleito ante mí el dicho Antonio de Santa Clara, e si cuenta de los bienes de los difuntos había de dar ya la había dado el dicho Antonio de Santa Clara, e con esto se satisface á todo lo contenido en el dicho cargo.

Otrosí, digo cuanto el cargo que se me pone de haber recibido de Juan de Herver una cadena de oro fino e que se la pagué en oro bajo, sin le pagar rehaición del dicho oro ni hechura, á esto digo que si cadena me vendió el dicho Juan de Herver de oro fino, en oro fino le pagué, y el dicho Juan de Herver no me hizo honra ninguna en la dicha cadena, como el dicho cargo dice, ni era hombre que perdía lo suyo, ni se lo había yo tampoco de tirar, y cuanto á lo demás que se me pone que de cosas de mercaderías truje de casa del dicho Juan de Herver y Pedro del Olmo e Ruy Váez, sus compañeros, tres pesos de oro e que no se los pagué ni