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ISLA DE CUBA.

viar fuera della, que especialmente envié á la Nueva España tres caballos e una mula, digo que yo no trataba en los dichos caballos, e ya que enviase un caballo y una mula, porque los otros dos caballos que dice yo no los envié, ni eran míos, ni tal se fallará, e ya que enviase una mula y un caballo, ni cuanto que fueran, no se me había de poner en el cargo que trataba en comprar caballos, pues de una vez no se había de facer la generalidad de decir que trataba para encaramar el dicho cargo, en especial siendo la dicha mula y caballo de mi persona, y esto es cuanto he de responder á lo que fuera el cargo; para cuanto á lo demás, aunque se hobiera tratado, poco facía al caso, ni caía en pena alguna, pues se vendía fuera de mi jurisdición.

Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que acebté comisiones de Su Majestad sobre los bienes que finaron de Alonso Descalante por hereje condenado, y llevé acesorias en cantidad de cincuenta pesos de oro, á esto digo que Su Majestad bien sabía que yo tenía acá el dicho cargo de teniente de gobernador e juez de residencia, e me envió con la dicha comisión para entender en los dichos bienes de Alonso Descalante y no impedía que me fuese pagado mi trabajo ni obstaba tampoco á esto tener salario con el cargo de teniente de gobernador, pues el uno y el otro eran oficios e trabajos distintos y apartados, e como quiera que las dichas acesorias yo no llevase, como no llevé, de los pleitos