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ISLA DE CUBA.

diez ó quince terneras para pesar y vender, como se trajieron, yo comprase una, cierto es que cuando había las dichas terneras, la había de comprar, y no se ha de presumir que porque diese licencia para pesar la dicha carne e ternera, me habían de dar otra ternera, e ya que yo fuí avisado que las dichas terneras eran grandes, yo mandaría que no se pesasen, e por cuanto en este cargo, si los testigos otra cosa deponen, bien se presume la voluntad con que lo dicen, con lo cual queda satisfecho el dicho cargo.

Otrosí, digo cuanto al cargo que se me pone que mandé á Miguel de Medina, pregonero, que no pregonase cosa sin que yo lo supiese, á esto digo como juez superior e justicia mayor, hasta ver las ordenanzas, lo podría e debía de derecho mandar, si tal al dicho pregonero paresce yo haber mandado.

Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que no castigué los pecados públicos, así como fueron amancebados, á esto digo que los que vinieron á mi noticia, yo los castigué, e si alguno dejé de castigar, sería no viniendo á mi noticia, ó porque de derecho no se presentía que yo entendiese en los castigos, mayormente si alguno estaba amancebado con mujer casada, por questo según leyes destos reinos el juez no puede ni debe meterse en lo castigar por el peligro grande que dello se sigue, e á lo que se me pone en el dicho cargo que