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ISLA DE CUBA.

de personas de quien podía tornar, cuanto más que sabe vuestra merced queste pueblo es de veinte y cinco ó treinta vecinos, y que en él hay de todas gentes, buenos y malos, y por ser lugar pequeño cualquiera persona que quizás por su mal vivir de la tal persona quisiese poner sospecha en mí, con la semejante mujer, en ello lo que lo dijiese bastaba para que en todo lugar se toviese por cierto e quedase fama ó rumor, ó por mejor decir, vana voz del pueblo, la cual fama ó vana voz del pueblo como, señor, no sois letrado, faría pensar á vuestra merced que era cosa pública, y así vuestra merced quizá lo había articulado y el testigo ó testigos como no sepan qué cosa es sospecha ó fama pública, respondió á la pregunta que le fué preguntada de la manera que se le preguntó, porque público amancebado es e se dice de derecho el que come e cena á una mesa á la contina con una mujer, teniendo fijos della, y si llaman á la puerta sale ella á responder como mujer que tiene en ella casa y morada por suya propia, y lo demás cuando esto no hobiese, se dice fama ó rumor del pueblo ó vana voz, questá muy lejos de la verdad, de manera que en este cargo vuestra merced es en cargo á Dios en más que no el cargo á mí se me da, pues estoy tan lejos de haber caído en él mayormente, que ningún testigo dará razón de su dicho como concluya no solamente para facerme, señor, amancebado, como me ficistes, más aún para que