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DOCUMENTOS INÉDITOS.

na más de las personas que trajieron en su navío e el dicho Pelo-fustán, e á otro cristiano que llevaba el dicho Pelo-fustán para su servicio; esta misma noche antes que fuese á la dicha carabela el dicho señor Licenciado mandó á mí, el dicho escribano, que notificase al contador Pedro de Paz, después de venido del dicho navío, que le vaya á registrar como contador que es de Su Majestad, si viere quel dicho navío, de que soy testigo, Juan de Almagro, alguacil, en fe de lo cual firmé de mi nombre[1].


  1. Examinando D. Juan Bautista Muñoz este proceso de residencia de Altamirano, escribió (en el tomo LXXXIX, fól. 10 de su Colección): «Deponen contra él que tenía indios en minas, que hacía compañías con otros para aprovecharse, aceptó dádivas, no guardó arancel, tomó prestado, compró casas, etc., etc., valiéndose de la autoridad del oficio; que hizo muchos maltratamientos é injusticias á hidalgos; no hay culpa que no se le atribuya, y sin duda, aunque muchas tuviera, se le abultaron, porque era pariente y muy amigo de Hernán Cortés, y el juez precisamente era pariente y heredero del adelantado Velázquez, de cuyo bando eran también los testigos. Especialmente ejercitaron al Licenciado en su mando Gonzalo de Guzmán, el tesorero Pero Núñez de Guzmán, contador Pero de Paz y Andrés de Duero, todos regidores de Santiago, que eran los consentidos de Velázquez en toda realidad y aprovechamiento, los que no pudo corregir Altamirano y siempre anduvo á vueltas con ellos, y por esto escribieron mil males de él y ahora le procuran cuantos pueden para vengarse. Esto prueba el Licenciado en información por su parte, donde sale juez rectísimo. Esta se haría con los parciales de Cortés.
    Pronuncia sentencia Guzmán en 11 de marzo de 1527, acompañado de Andrés de Duero y D. de Soto, regidores, imponiéndole algunas llevaderas condenaciones, remitiendo uno ú otro caso á S. M., y en todo lo más absolviéndole por no bien probado y absolutamente nada probado. Ciertamente no parece sentencia de juez apasionado; sin embargo, dase Altamirano por muy agraviado, apela, y se le otorga la apelación.»