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ISLA DE CUBA.

casallos sería bueno que sirviendo cierto tiempo y dando cada uno á su dueño hasta veinte marcos de oro, por lo menos, y dende arriba lo que á vosotros paresciere, según la calidad, condición y edad de cada uno, y á este respecto subiendo ó abajando en el tiempo y prescio sus mujeres y hijos de los que fuesen casados, quedasen libres y tuviesen dello certinidad; será bien que entre vosotros platiquéis en ello, dando parte á las personas que vos paresciere que convenga y de quien se pueda fiar, y me enviéis vuestro parescer.

Ya sabéis como por ixpiriencia ha parescido el mal recaudo que ha habido y hay en esa isla y en las otras, cerca de los bienes de los difuntos y de los fraudes y encubiertas que cerca desto se han fecho y hacen, de manera que han venido y vienen muy pocos de los dichos bienes á poder de los herederos de los tales difuntos y se consumen y quedan en poder de los herederos dellos y de otras personas particulares á quien no pertenecen, no guardando lo que cerca desto por Nos está mandado, de que Dios nuestro Señor es deservido y las ánimas y conciencias de los dichos difuntos reciben detrimento y sus herederos daño; para remedio de lo cual habemos mandado despachar la provisión que con ésta os mando enviar; ternéis especial cuidado de hacer que se cumpla enteramente, avisándonos dello.

Asimismo, como sabéis que por los Reyes Católicos