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ISLA DE CUBA.

prestaba voz e causión e se obligaba por dicho Antonio Velázquez, todo lo cual en su nombre hiciere, por ende que en el dicho nombre presentaba e presentó el extrato presentado por el dicho Andrés de Duero e Francisco de Osorio e Andrés Ruano.

E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que mandaba e mandó que los susodichos ante todas cosas hagan e cumplan lo que Su Majestad manda por la dicha su provisión e en lo demás contenido en el dicho su pedimento que sigan su justicia según e como vieren que les cumple .

E luego el dicho Andrés de Duero antel dicho señor Gonzalo de Guzmán, para en complimiento de lo que se le mandó depositar por la provisión de Su Majestad, trajo una cadena e unas cuentas de oro, lo cual el dicho señor Gonzalo de Guzmán depositó en Andrés de Parada, vecino desta dicha cibdad, el cual, estando presente, dijo que se constituía e constituyó por depositario de ciento e veinte e tres pesos e cuatro tomines e cinco granos de oro en que el dicho Andrés de Duero fué condenado en la dicha residencia por el dicho licenciado Juan Altamirano, por cuanto confesó habellos recibido e tenellos en su poder, e se obligó de acudir con ellos cada e cuando que por Su Majestad ó por su mandado e de su justicia que de la cabsa deba conocer, le sean pedidos e demandados, so las penas en que caen e incurren los depositarios que reciben los depósitos e no acuden con ellos cuando le son pedidos