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ISLA DE CUBA.

E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, catorce días del dicho mes de junio e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán mandaba e mandó que se notifique á los susodichos contenidos en la provisión de Su Majestad que dentro de ocho meses cumplidos primeros siguientes, que se cuenten desde el día que partiere el primer navío para los reinos de Castilla desta isla, vayan ó envíen su procurador con su poder bastante bien iscrito e informado en las dichas cabsas, e se presenten ante Sus Majestades ó ante los señores de su Consejo de las Indias á estar á derecho con el dicho procurador fiscal en razón de lo contenido en la dicha cabsa, con apercibimiento que dijo que les haría, que si paresciesen según dicho es, les oiría e guardaría su justicia, en otra manera, no paresciendo, en su absencia e rebeldía se procedería en las dichas cabsas, yendo cada uno dellos según e como por Su Majestad está mandado en la dicha provisión e conforme á los apercibimientos en ella contenidos.

E después desto, este dicho día, yo el dicho escribano notefiqué lo susodicho. Testigos, Cristóbal de Najar e Juan de Vejer.

E después desto, veinte e un días del dicho mes de junio del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, para en la parte de cuarenta e dos pesos en que fué condenado e en la parte que le cabe de doce pesos en que asimesmo el dicho Licenciado le condenó, dió por depositario á Gonzalo Pérez,