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DOCUMENTOS INÉDITOS.

Hanse de dar los dichos negros á las personas que, como dicho es, cojan oro ó labran ingenios para que la tierra mejor se pueble por vía de repartimiento, dando á cada uno los negros y negras que paresciese que pudiese tener y pagar, e con cargo que no los trajese en otras granjerías si no fuese en coger oro y en labrar en las estancias e haciendo que fuesen necesarios para se coger el oro.

Y porque podría ser que para se coger oro e para hacer haciendas no bastasen el número de negros y negras que á algunos vecinos se diesen para coger oro e para hacer estancias, se había de considerar de que el repartimiento que se hiciese de los dichos negros y negras, que se hiciesen compañías entre algunos vecinos, para que se juntasen dos repartimientos juntos, e habría más aparejo para poder coger oro e para hacer labranzas.

Los dichos negros e negras se habían de repartir e dar para que los vecinos se perpetuasen en la tierra con tal condición, que no los pudiesen vender para sacarlos fuera de la isla donde se repartiesen, e que si alguno de los dichos negros e negras que fuesen dados en repartimientos se muriesen al que los diesen, fuese obligado á comprar otro luego, que quedase en su lugar, de manera que los dichos negros y negras quedasen perpetuos á la dicha isla e no se desminuyesen.

Y porque esto no cabse descontento ó pesadumbre