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ISLA DE CUBA.
8.
(1513.—Abril 8.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los oficiales reales de la isla Española, extrañando se haya impedido pasar á la isla de Cuba á las mujeres que tienen allí sus maridos, y ordenando se les dé permiso para ello.—A. de I., 139, 1, 5.


«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etcétera: Yo he seido informado que en esa isla se pone impedimiento á las mujeres de los que están en la isla de Cuba que no pasen á la dicha isla, de la cual causa, sus maridos que están en ella, por no les dexar allá pasar sus mujeres, diz que se quieren venir, y somos maravillados de vosotros poner ni consentir que en lo susodicho se ponga impedimiento alguno, pues sabéis el deseo y voluntad que tenemos que aquella dicha isla se pueble y acreciente de los vecinos que buenamente pueden estar en ella; por ende yo vos mando á todos e á cada uno de vos, que dexéis e consintáis pasar á las mujeres de los que estuvieren en la dicha isla de Cuba allá, á estar con sus maridos, ecebto si no tobieren alguna justa cabsa ó impedimiento para que no vayan, lo cual así se cumpla tomándose la razón desta mi carta por los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla. Fecha en Valladolid á ocho días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.»