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ISLA DE CUBA.

otras cosas á la tenencia anexas e pertenecientes, e vos guarden e hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones, preeminencias, prerrogativas, e inmunidades que por razón de la dicha alcaidía debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas, según se ha acudido e guarda á los otros nuestros alcaides que son en las nuestras fortalezas de la isla Española, de todo bien e cumplidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, e mando á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla, que de cualquier maravedís e oro de su cargo vos dé e pague en cada uno los dichos veinte mil maravedís e tome carta de pago de vos el dicho Diego de Velázquez, e un treslado signado de escribano público de esta mi carta con los cuales mando que sean recibidos en cuenta los veinte mil maravedís, e mando que se tome la razón de esta mi carta en la Casa de la Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, etc., e los unos ni los otros no fagades ende al. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los dichos.»


Esta cédula, y las señaladas con los números 7, 8 y 9, fueron comunicadas en la misma fecha á D. Diego Colón, encargándole el cumplimiento por su parte y la de los oficiales reales.