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ISLA DE CUBA.
12.
(1513.—Junio 5.)—Título de contador expedido á favor de Amador de Lares é instrucción para el ejercicio de su cargo.—A. de I., 193, 1, 5.


«Don Fernando, etc.: Por hacer bien e merced á vos Amador de Lares, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e lo mucho que nos habéis servido, e entendiendo ser cumplidero á mi servicio e de la dicha Reina princesa mi hija, e al bien e utilidad de nuestras rentas de la isla de Cuba, ques en las Indias del mar Océano, es mi merced e voluntad que vos el dicho Amador de Lares, cuanto mi merced e voluntad fuere, seáis mi contador de la dicha isla de Cuba, e que uséis e ejerzáis el dicho oficio de mi contador en todos los casos e cosas tocantes e concernientes á mis rentas e provechos e hacienda á Nos pertenecientes, e que pertenescieren de aquí adelante en la dicha isla de Cuba, y en todas las cosas al dicho oficio anexas e pertenescientes, según e como e de la manera que lo han usado e usaren los nuestros contadores que agora son ó serán de aquí adelante en la nuestra isla Española, ques en las dichas Indias, e que hayades e llevedes e vos sean dados e pagados en cada un año de salario en el dicho oficio de contador ochenta mil maravedís, contando que no hayáis ni llevéis otros derechos ni salarios, vos ni vuestros oficiales que residen en la dicha isla de Cuba, e que gocéis de las otras liber-