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ISLA DE CUBA.

gue el oro al capitán e maestre de los tales navíos, según e como se suele e acostumbra hacer, daréis vuestros libramientos firmados del dicho Diego Velázquez e de vos el dicho contador, porque por ellos el dicho tesorero pueda dar su descargo.

»Otro sí, cada e cuando que se hobiere de librar cualesquier maravedís e pesos de oro de salario que Nos mandásemos dar á los nuestros oficiales de la dicha isla e otra cualesquier personas, librarlos héis conforme á las nóminas e provisiones que Nos para ello hobiéremos dado ó diéremos adelante, por los términos e de la manera que por ellas mandamos ó mandáremos que se les libren, los cuales dichos libramientos vayan firmados del dicho Velázquez, nuestro capitán, ó del capitán e gobernador que á la sazón fuere de la dicha isla, e de vos el dicho nuestro contador, porque por ellos pueda el dicho tesorero dar su cuenta como dicho es, e de la misma forma e manera daréis todos los otros libramientos que fueren menester, para que dicho tesorero dé cualesquier maravedís extraordinarios que fueren menester para cosas de nuestra Hacienda, e de las obras e otras cosas de esta calidad que al dicho nuestro capitán, e á vos, e á los nuestros oficiales paresciere que hay necesidad de gastar.

»Y esa misma orden vos mando que tengáis en el dar de los libramientos que se dieren para que el nuestro factor dé cualesquier cosas de su cargo que fueren menester para cosas de nuestra hacienda,