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ISLA DE CUBA.

por ende, yo vos mando que no vayáis á tomar ni toméis residencia al dicho Diego Velázquez ni á los dichos sus oficiales de la dicha isla; y suspended en ello hasta que veáis otro mi mandamiento en consejo, e non fagades ende al. Fecha en Burgos á VII días de julio de quinientos e quince años.—Yo el Rey.—Refrendada del Obispo.

19.
(1516.—Mayo 30.)—Título de veedor del oro y metales de fundición á favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción para el ejercicio de este cargo.—A. de I., 139, 1, 5.


Doña Juana et D. Carlos su hijo, por la gracia de Dios Reina e Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Galicia, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los dos Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, e de las islas de Canarias, e de las Indias, islas e tierra firme del mar Océano, Señores de Vizcaya e de Molina, Condes de Barcelona, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellon e de Cerdania, Marqueses de Oriistan e de Gonciano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña e de Brabante, Condes de Flandes e de Tirol, etc.: Por hacer bien e merced á vos Rodrigo de Villarroel, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e algunos servicios que nos habéis he-