hallen entre los ríos Bermejo y Pilcomayo, y con inclusión de éstos.
La Compañía tendrá también el derecho de utilizar y conducir estas mismas aguas por medio de canales auxiliares, canaletas, conductos, etc, desde la toma hasta el canal, de acuerdo con los planos que á ese electo apruebe el Poder Ejecutivo. El derecho al servicio de paso de las mismas aguas por las propiedades que deban cruzar, será declarado de utilidad pública. Las indenmizaciones que surgieran de ese hecho, serán por cuenta del Gobierno.
Art. 3º. La Nación deberá adquirir por su cuenta, y transferir gratuitamente á la Compañía, los terrenos necesarios para el canal y sus dependencias.
Art. 4º. La Compañía presentará en el plazo de veinte y cuatro meses, á contar desde la promulgación de la ley de concesión, un ante-proyecto, levantado con la intervención de uno ó varios Ingenieros Nacionales, nombrados por el Gobierno. Este ante-proyecto contendrá los informes siguientes:
- Perfiles en largo y transversales del canal y dependencias.
- Obras de arte á ejecutarse.
- Volumen de las aguas de alimentación.
- Pérdida de agua por evaporación ó infiltración.
- Esclusas y represas.
- Superficie á irrigar.
- Cantidad de agua á emplearse para la irrigación