suponer virtud, ni cooperación alguna por parte del que lo posee. Premiar el talento, por ser claro y brillante, no sería más que premiar una obra completa de la naturaleza, es decir, premiar a la naturaleza y no la virtud y la laboriosidad de un hombre.
Nuestra mente es muy distinta. No queremos ni debemos premiar un talento; pero sí premiar su oportuna y fecunda aplicación a las ciencias médicas, es decir, sus rápidos y prematuros progresos en ellas, su laboriosidad, su inagotable y purísima ciencia, en una palabra, su vasta y copiosa erudición.
El artículo 13 del Superior Decreto de 21 de Junio de 1827, inviste a la Universidad del derecho de dar el grado de Doctor, sin preceder las pruebas establecidas por el reglamento, a la persona que, a juicio suyo, sea ilustre y eminente en alguna facultad. Los Catedráticos del Departamento de Medicina creen en su conciencia, que el recomendable alumno don Guillermo Rawson, está en el caso de que habla el artículo del citado decreto, respecto a la Facultad de Medicina, y que es sobradamente digno, por su erudición y por el honor que a nuestras escuelas hace, de que la Universidad le honre a su vez, confiriéndole un grado de Doctor, previa la singular y honorífica dispensa de la presentación y sostenimiento de la tesis, única prueba que le falta rendir para ser condecorado con el bonete y anillo de Doctor.
Por lo tanto, los infranscritos no han trepidado en dirigirse al señor Rector y Cancelario, solicitando de su benignidad, que si, como ellos, lo creyese digno de tal honor, se sirva señalar día y hora en que la Universidad dispense al referido alumno don Guillermo Rawson, la singular y especialísima honra de conferirle el grado