Página:Constitución de la República Argentina (1826).djvu/26

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
18
Constitucion
Capitulo 1.
De la Cámara de Representantes.

10. La cámara de representantes se compondrá de diputados elegidos por nombramiento directo de los pueblos, y á simple pluralidad de sufragios, en la proporcion de uno por quince mil habitantes; ó de una fraccion, que iguale al número de ocho mil.

11. Los diputados para la primera legislatura se nombrarán en la proporcion siguiente por la capital, cinco: por el territorio desmembrado de la capital, cuatro: por la provincia de Córdoba, seis: por la de Catamarca, tres: por la de Corrientes, tres: por la de Entre-Rios, dos: por la de Montevideo, cuatro: por la de Mendoza, dos: por la de Misiones, uno: por la de la Rioja, dos: por la de Salta y Jujuy, tres: por la de Santiago del Estero, cuatro: por la de San Juan, dos: por la de San Luis, dos: por la de Santa Fé, uno: por la de Tucuman, tres; y por la de Tarija, dos.

12. Para la segunda legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse á él el número de diputados; pero ese censo solo podrá renovarse cada ocho años.

13. Podrá votar en la eleccion de representantes todo ciudadano expedito en el ejercicio de sus derechos con arreglo á los artículos 4, 5, y 6.