exclusivo de acusar ante el senado al presidente de la república, y sus ministros: á los miembros de ambas cámaras, y a los de la alta córte de justicia, por delitos de traicion, concusion, malversacion de los fondos públicos, violacion de la constitucion, particularmente con respecto á los derechos primarios de los ciudadanos, ú otros crímenes, que merezcan pena infamante, ó de muerte.
20. Los representantes en el acto de su incorporacion prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta constitucion.
21. Ninguno despues de incorporado podrá recibir empleo del poder ejecutivo, sin el consentimiento de la cámara, y sin que quede vacante su representacion en el acto de admitirlo, salvo los empleos de escala.
22. Serán compensados por sus servicios con una dotacion, que señalará la ley.
23. Formarán la cámara del senado los senadores nombrados por la capital, y provincias, en el número, y forma siguientes: Cada una formará por votacion directa del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14, una