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Página:Constitución de la República Argentina (1826).djvu/46

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Constitucion

119. En las cuestiones, que resulten con motivos de contrato, ó negociaciones del poder ejecutivo, ó de sus agentes, bajo su inmediata aprobacion.

120. En las causas de todos los funcionarios públicos, de que hablan los artículos 19, 27, 28 y 29, y respecto de los casos en ellos indicados.

121. En las que conciernan á los embajadores, ministros plenipotenciarios, enviados, cónsules, y agentes diplomáticos de las cortes extrangeras.

122. Para el conocimiento de los negocios, que en los cuatro artículos anteriores se atribuye originariamente á la alta corte de justicia, se dividirá esta en dos salas. La primera, compuesta de tres de sus miembros, conocerá de la primera instancia; y la otra, compuesta de los seis miembros restantes, conocerá de la segunda, y última instancia.

123. Conocerá en último grado de los recursos, que en los casos y forma, que la ley designe, se eleven de los tribunales subalternos, y en las causas de almirantazgo, de todos los negocios contenciosos de hacienda, y de los crímenes cometidos contra el derecho público de las naciones.

124. Dirimirá las competencias, que