puede ser penado, ni confinado, sin que preceda juicio, y sentencia legal.
172. La casa de todo habitante del estado es un sagrado, que no puede violarse sin crimen, y solo podrá allanarce en caso de resistencia a la autoridad legítima.
173. Esta diligencia se hará con la moderacion debida personalmente por el mismo juez, En caso que algun urgente motivo se lo impida, dará al delegado órden por escrito con las especificaciones convenientes, y se dejará copia de ella ál individuo, que fuese aprendido, y ál dueño de la casa, si la pidiere.
174. Las anteriores disposiciones, relativas a la seguridad individual, no podrán suspenderse, si no en el caso de inminente peligro, de que se comprometa la tranquilidad pública, ó la seguridad de la patria, á juicio y por disposicion especial del congreso.
175. Siendo la propiedad un derecho sagrado é inviolable, los habitantes del estado no pueden ser privados de ella, ni gravados en sus facultades, sino en los casos establecidos por la ley.
176. Cuando el interes del Estado exija que la propiedad de algun individuo particular sea destinada á usos