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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/106

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Artículo VIII – Impuestos e Ingresos

Sección 4. [Uso ilícito y el depósito del dinero público.] Cualquier funcionario público que recibiere cualquier ganancia proveniente del dinero público o que utilizare dicho dinero para cualquier propósito que no esté autorizado por ley, se considerará culpable de delito grave y será castigado conforme disponga la ley y se le privará del derecho de ocupar cargo público. Todo dinero público no invertido en títulos de valores que ganen intereses serán depositados en bancos nacionales en este estado, en bancos o en compañías fiduciarias organizadas conforme a las leyes del estado, en asociaciones federales de ahorro y préstamos en este estado, en asociaciones de ahorro y préstamos organizadas conforme a las leyes del estado cuyos depósitos estén asegurados por una agencia de los Estados Unidos y en uniones de crédito organizadas conforme a las leyes de este estado o de los Estados Unidos hasta la suma máxima que los depósitos de dinero público en uniones de crédito fueren asegurados por una agencia de los Estados Unidos, y los intereses que se derivaren de dichos depósitos serán utilizados en la forma que la ley disponga. (Según 106