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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/111

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Artículo VIII – Impuestos e Ingresos

Sección 9. [Autoridad gobernante elegida como requisito previo a la imposición de impuesto.] Ningún impuesto o contribución de cualquier tipo se impondrá por cualquier subdivisión política cuya legislación que la autoriza no tenga disposiciones para la elección de un cuerpo gobernante. Esta sección no prohíbe que se imponga o se cobre impuesto o contribución especial por un cuerpo gobernante que fuere nombrado inicialmente cuando el cuerpo gobernante que haya sido nombrado fuere reemplazado por un cuerpo elegido dentro de seis años a partir de la toma de posesión por el cuerpo gobernante nombrado. Las disposiciones de esta sección no entrarán en vigor hasta el 1 de julio 1976. (Según fue agregado el 5 de noviembre 1974.) Sección 10. [Fondo permanente, producto del impuesto por la extracción de recursos naturales.] A. Aquella parte de los ingresos derivados de los impuestos sobre la extracción de recursos naturales dentro del estado que han sido designados o que en el futuro se de111