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Artículo II – Carta De Derechos

Sección 16. [Traición.] La traición contra el estado consta sólo en conspirar para emprender guerra contra el estado, en adherirse a enemigos del estado, o en prestarles ayuda y colaborando con ellos. Ninguna persona será condenada por traición, salvo con el testimonio de dos testigos que declaren sobre el mismo acto manifiesto, o con confesión en tribunal en sesión, en sala abierta. Sección 17. [Libertad de expresión y de prensa; libelo.] Toda persona tendrá el derecho de hablar, escribir y publicar libremente lo que sienta sobre todo tema, siempre que sea responsable por el abuso de ese derecho; y no se aprobará ninguna ley que restrinja o acorte la libertad de expresión o de prensa. En todo enjuiciamiento penal por libelos, se puede presentar la verdad como prueba al jurado; y si le parece al jurado que lo que se carga como libelo es la verdad y fue publicado con buenos motivos y para fines justificables, la parte demandada quedará absuelta.

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